LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIROPRACTICA (FLAQ) es una organización supranacional conformada por asociaciones nacionales latinoamericanas de quiroprácticos con sede administrativa en el país que tiene la presidencia y/o la secretaría general y con domicilio legal en México.
Las lenguas oficiales de la FLAQ serán el Español, Portugués e Ingles. La comunicación usual será en Español.
(a) Objeto.
(i) La FLAQ es fundada para promover el desarrollo de la salud a través de la quiropráctica en América Latina asi como la de conducir los intereses de la quiropraxia como una ciencia y una profesión para investigar, enseñar, publicar y llevar a cabo actividades legales. Esta representa el todo de la profesión quiropráctica en América Latina desde un nivel supra-nacional.
(ii) Unificar y agrupar a las Asociaciones Profesionales Quiroprácticas de todos los países latinoamericanos y o Estados de lengua española.
(b) Promoción de los objetos de la FLAQ.
(i) Emplee y pague a cualquier persona o personas para supervisar, organizar y lleve el trabajo de FLAQ y haga todas las provisiones razonables y necesarias para el cumplimiento de las leyes contractuales del país sede.
(ii) Reunir a representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para obtener o mejorar y mantener el reconocimiento legal de la quiropráctica como una profesión independiente y autónoma.
(iii) Promover y llevar a cabo o ayudar a promover y conducir investigación, encuestas e investigaciones y publicar sus resultados útiles.
(iv) Organizar y proveer para, o en conjunto organizar y proveer para la muestra de exposiciones, reuniones, conferencias, clases, seminarios y cursos de entrenamiento, y para promover y ayudar en el desarrollo de instituciones de enseñanza de la quiropráctica en América Latina.
(v) Promover, organizar y desarrollar toda actividad tendiente a recopilar, distribuir e intercambiar información relativa a la salud en general y a la quiropráctica en particular.
(vi) Los documentos pueden ser escritos e impresos, o de lo contrario reproducidos, y hecho circular como sea apropiado.
(vii) Comprar, tomar, arrendar o a cambio, contratar o de lo contrario adquirir cualquier propiedad y cualquier derechos y privilegios necesarios para la promoción de lo propuesto y construir, mantener, modificar y alterar cualquier edificio o construcciones necesarias para su trabajo.
(viii) Crear reglas para cualquier propiedad, que puede ser adquirida.
(ix) Sujeto a tal consentimientos como puede ser requeridos por ley, venda, deje, hipoteque, deshágase de o gire todos o ninguno de la propiedad o las posesiones de FLAQ.
(x) Sujeto a tales consentimientos como puedan ser requeridos por la ley, pida un préstamo o recaude dinero para los propósitos y acepte obsequios sobre tales condiciones y sobre tal seguridad como debe ser considerado necesario.
(xi) Percibir ingresos, invite y/o reciba donaciones de cualquier persona o personas o también por vía de suscripciones y por lo otras formas proveída para que FLAQ no deba emprender actividades mercantiles permanentes en juntar dinero para los propósitos aprobados.
(xii) Invertir los recursos de la FLAQ no requerido inmediatamente para los propósitos aprobados en o sobre tales inversiones, acciones o la propiedad como pueda ser pensado en forma, sujeto sin embargo a tales condiciones por el tiempo que sea impuesto o requerido por ley.
(xiii) Realice todo lo necesario legalmente para lograr los objetivos descriptos.
(a) La admisión está abierta a cualquier asociación nacional de dos o más miembros quiroprácticos y constituida legalmente en América Latina, con miembros que son quiroprácticos debidamente titulados, siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud en relación a los lineamientos de Entrenamiento Básico y Seguridad en Quiropráctica, y tienen residencia y ejercicio legal en el país de la asociación a la que pertenecen, en adelante conocido como una Asociación Miembro y con una Asociación Miembro por país e/o Estado independiente de lengua España.
(b) Se podrá incluir a FLAQ una asociación nacional de quiroprácticos de países del Caribe así como de algún Estado libre asociado que tenga población latina que desee formar parte.
(c) Las aplicaciones para admisión serán aprobadas por la Asamblea por mayoría simple en la próxima reunión a continuación del recibo de una aplicación legítima y su condición de miembro titular es intransferible a otro país o Estado.
(d) Cada Asociación Miembro nombrará una persona que la represente y vote en su favor en las reuniones de la Asamblea. Este representante es usualmente el Presidente de la Asociación Miembro o el que la Asociación designe en su defecto.
(e) Cada Asociación Miembro: (i) Puede nombrar un Diputado de la Asociación Miembro que reemplace a su representante nombrado si éste último no está disponible para asistir a cualquier reunión particular de la FLAQ y (ii) Puede nombrar dos observadores (quienes no estarán capacitados a votar) para asistir a cualquier reunión, y (iii) Puede pedir que uno o más observadores adicionales asistan si es relevante para la reunión.
(f) La Asamblea tendrá el derecho: (i) Dar el visto bueno y rechazar aplicaciones para la admisión, y (ii) Por una razón buena y suficiente poner fin a la membresía de cualquier Asociación Miembro siempre que la persona que representa a tal Asociación Miembro tenga el derecho a ser escuchado por la Asamblea completa antes de que una decisión definitiva sea tomada.
(g) Los quiroprácticos en países de América Latina donde no existe alguna asociación nacional de quiroprácticos, o donde tal asociación no es una Asociación Miembro de la FLAQ, pueden aplicar para la admisión como como representante de ese País o Estado y podrán ser aceptados siempre que provean pruebas de las calificaciones profesionales y mantengan los estándares éticos para satisfacción de la Asamblea de la FLAQ.
(h) En caso de una asociación nacional de quiroprácticos legalmente constituida en cualquier país o estado dentro del ámbito de la FLAQ y que se convierta en Asociación Miembro, el miembro que representaba como miembro asociado a país o estado ante la FLAQ, será invitado a declinar su membresía a favor de la organización constituida.
(i) Cualquier miembro que desea retirarse de la membresía debe dar la notificación escrita al presidente de la FLAQ antes del 30 de Septiembre en cualquier año. El faltar a tal notificación hará que los honorarios per cápita por el año en curso deban ser pagados.
(a) En la reunión de la Asamblea Anual, la Asamblea podrá elegir un Consejo Ejecutivo consistiendo de un Presidente, un Vicepresidente, un primer Secretario, un segundo Secretario, y un Tesorero. Estos directores estarán en sus cargos por un período de dos años hasta la conclusión de la reunión de la Asamblea Anual y serán elegibles para la re- elección por un término adicional de dos años por mayoría simple.
(b) Después de la elección de un nuevo presidente, el presidente inmediato anterior debe quedarse en el Consejo Ejecutivo hasta la próxima reunión de la Asamblea anual siguiente (uno año después) como máximo, sin derecho a voto en el Consejo Ejecutivo.
(c) Los directores servirán a la FLAQ sin cargo de remuneración, solo el reembolso de los gastos razonables y pre aprobados por el Consejo Ejecutivo.
(a) Los temas como los mencionados por las políticas y la dirección general de los asuntos de la FLAQ deberán ser dirigidos por el Consejo Ejecutivo que deberá reunirse no menos de dos veces al año.
(b) Los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por votación presencial o por poder en la reunión de la Asamblea Anual correspondiente/Asamblea de Elecciones de la FLAQ de conformidad con los artículos 4, 6, y 7.
(c) Cualquier vacante en el Consejo Ejecutivo podrá ser cubierta por el Consejo Ejecutivo y cualquier persona nombrada, de entre los miembros habilitados por FLAQ, para cubrir tal vacante deberá estar el cargo hasta la conclusión de la próxima reunión de la Asamblea de la FLAQ y será elegible para su elección en esa reunión.
(d) El Consejo Ejecutivo podrá nombrar a un Director Ejecutivo y a otro personal como pueda ser requerido, el cual podría contar con una secretaría donde ejercerá su cargo y bajo los términos y condiciones que el Consejo Ejecutivo determine y aprobé. El Director Ejecutivo podrá emplear los ayudantes que él o ella puedan considerar necesaria y adecuada para llevar a cabo los asuntos de la Federación. Los archivos y documentos se mantendrán en la oficina de la secretaría.
(e) El Secretario debe requerir que las nominación desde la Asamblea por los puestos de Directores deban ser recibido por escrito al menos seis semanas antes de las elecciones. Estas nominaciones serán circuladas con la agenda un mes antes de las elecciones.
(f) El Consejo Ejecutivo nombrará y definirá la remuneración del Director Ejecutivo y de todo el personal (no pueden ser miembros del Consejo Ejecutivo) como puedan en su opinión ser necesario.
(g) Las actas del Consejo Ejecutivo no serán invalidadas por alguna falla para elegir o cualquier irregularidad en la elección, nominación, o requisito de cualquier miembro.
(h) El Consejo Ejecutivo puede nombrar comisiones especiales como lo considere necesario, y determinará sus condiciones de referencia, poderes, duración y composición. Todas las actas y procedimientos de tales comités especiales serán informadas directamente al Consejo Ejecutivo en los tiempos previamente estipulados.
(i) Todas las decisiones tomadas por el Consejo Ejecutivo serán de conformidad con las políticas aprobadas por la Asamblea, que es la autoridad suprema en la FLAQ, y estará sujeto a su ratificación en la próxima reunión de la Asamblea.
Estatutos
Estatutos de la Federación Latinoamericana de Quiropráctica
1. NONBRE y OFICINA
LA FEDERACION LATINOAMERICANA DE QUIROPRACTICA (FLAQ) es una organización supranacional conformada por asociaciones nacionales latinoamericanas de quiroprácticos con sede administrativa en el país que tiene la presidencia y/o la secretaría general y con domicilio legal en México.
2. Lenguas oficiales
Las lenguas oficiales de la FLAQ serán el Español, Portugués e Ingles. La comunicación usual será en Español.
3. Objetos y Poderes
(a) Objeto.
(i) La FLAQ es fundada para promover el desarrollo de la salud a través de la quiropráctica en América Latina asi como la de conducir los intereses de la quiropraxia como una ciencia y una profesión para investigar, enseñar, publicar y llevar a cabo actividades legales. Esta representa el todo de la profesión quiropráctica en América Latina desde un nivel supra-nacional.
(ii) Unificar y agrupar a las Asociaciones Profesionales Quiroprácticas de todos los países latinoamericanos y o Estados de lengua española.
(b) Promoción de los objetos de la FLAQ.
(i) Emplee y pague a cualquier persona o personas para supervisar, organizar y lleve el trabajo de FLAQ y haga todas las provisiones razonables y necesarias para el cumplimiento de las leyes contractuales del país sede.
(ii) Reunir a representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para obtener o mejorar y mantener el reconocimiento legal de la quiropráctica como una profesión independiente y autónoma.
(iii) Promover y llevar a cabo o ayudar a promover y conducir investigación, encuestas e investigaciones y publicar sus resultados útiles.
(iv) Organizar y proveer para, o en conjunto organizar y proveer para la muestra de exposiciones, reuniones, conferencias, clases, seminarios y cursos de entrenamiento, y para promover y ayudar en el desarrollo de instituciones de enseñanza de la quiropráctica en América Latina.
(v) Promover, organizar y desarrollar toda actividad tendiente a recopilar, distribuir e intercambiar información relativa a la salud en general y a la quiropráctica en particular.
(vi) Los documentos pueden ser escritos e impresos, o de lo contrario reproducidos, y hecho circular como sea apropiado.
(vii) Comprar, tomar, arrendar o a cambio, contratar o de lo contrario adquirir cualquier propiedad y cualquier derechos y privilegios necesarios para la promoción de lo propuesto y construir, mantener, modificar y alterar cualquier edificio o construcciones necesarias para su trabajo.
(viii) Crear reglas para cualquier propiedad, que puede ser adquirida.
(ix) Sujeto a tal consentimientos como puede ser requeridos por ley, venda, deje, hipoteque, deshágase de o gire todos o ninguno de la propiedad o las posesiones de FLAQ.
(x) Sujeto a tales consentimientos como puedan ser requeridos por la ley, pida un préstamo o recaude dinero para los propósitos y acepte obsequios sobre tales condiciones y sobre tal seguridad como debe ser considerado necesario.
(xi) Percibir ingresos, invite y/o reciba donaciones de cualquier persona o personas o también por vía de suscripciones y por lo otras formas proveída para que FLAQ no deba emprender actividades mercantiles permanentes en juntar dinero para los propósitos aprobados.
(xii) Invertir los recursos de la FLAQ no requerido inmediatamente para los propósitos aprobados en o sobre tales inversiones, acciones o la propiedad como pueda ser pensado en forma, sujeto sin embargo a tales condiciones por el tiempo que sea impuesto o requerido por ley.
(xiii) Realice todo lo necesario legalmente para lograr los objetivos descriptos.
4. ADMISIÓN
(a) La admisión está abierta a cualquier asociación nacional de dos o más miembros quiroprácticos y constituida legalmente en América Latina, con miembros que son quiroprácticos debidamente titulados, siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud en relación a los lineamientos de Entrenamiento Básico y Seguridad en Quiropráctica, y tienen residencia y ejercicio legal en el país de la asociación a la que pertenecen, en adelante conocido como una Asociación Miembro y con una Asociación Miembro por país e/o Estado independiente de lengua España.
(b) Se podrá incluir a FLAQ una asociación nacional de quiroprácticos de países del Caribe así como de algún Estado libre asociado que tenga población latina que desee formar parte.
(c) Las aplicaciones para admisión serán aprobadas por la Asamblea por mayoría simple en la próxima reunión a continuación del recibo de una aplicación legítima y su condición de miembro titular es intransferible a otro país o Estado.
(d) Cada Asociación Miembro nombrará una persona que la represente y vote en su favor en las reuniones de la Asamblea. Este representante es usualmente el Presidente de la Asociación Miembro o el que la Asociación designe en su defecto.
(e) Cada Asociación Miembro: (i) Puede nombrar un Diputado de la Asociación Miembro que reemplace a su representante nombrado si éste último no está disponible para asistir a cualquier reunión particular de la FLAQ y (ii) Puede nombrar dos observadores (quienes no estarán capacitados a votar) para asistir a cualquier reunión, y (iii) Puede pedir que uno o más observadores adicionales asistan si es relevante para la reunión.
(f) La Asamblea tendrá el derecho: (i) Dar el visto bueno y rechazar aplicaciones para la admisión, y (ii) Por una razón buena y suficiente poner fin a la membresía de cualquier Asociación Miembro siempre que la persona que representa a tal Asociación Miembro tenga el derecho a ser escuchado por la Asamblea completa antes de que una decisión definitiva sea tomada.
(g) Los quiroprácticos en países de América Latina donde no existe alguna asociación nacional de quiroprácticos, o donde tal asociación no es una Asociación Miembro de la FLAQ, pueden aplicar para la admisión como como representante de ese País o Estado y podrán ser aceptados siempre que provean pruebas de las calificaciones profesionales y mantengan los estándares éticos para satisfacción de la Asamblea de la FLAQ.
(h) En caso de una asociación nacional de quiroprácticos legalmente constituida en cualquier país dentro del ámbito de la FLAQ y que se convierta en Asociación Miembro, el miembro que representaba como miembro asociado a ese país ante la FLAQ, será invitado a declinar su membresía a favor de la organización constituída.
(i) Cualquier miembro que desea retirarse de la membresía debe dar la notificación escrita al presidente de la FLAQ antes del 30 de Septiembre en cualquier año. El faltar a tal notificación hará que los honorarios per cápita por el año en curso deban ser pagados.
5. DIRECTORES
(a) En la reunión de la Asamblea Anual, la Asamblea podrá elegir un Consejo Ejecutivo consistiendo de un Presidente, un Vicepresidente, un primer Secretario, un segundo Secretario, y un Tesorero. Estos directores estarán en sus cargos por un período de dos años hasta la conclusión de la reunión de la Asamblea Anual y serán elegibles para la re- elección por un término adicional de dos años por mayoría simple.
(b) Después de la elección de un nuevo presidente, el presidente inmediato anterior debe quedarse en el Consejo Ejecutivo hasta la próxima reunión de la Asamblea anual siguiente (uno año después) como máximo, sin derecho a voto en el Consejo Ejecutivo.
(c) Los directores servirán a la FLAQ sin cargo de remuneración, solo el reembolso de los gastos razonables y preaprobados por el Consejo Ejecutivo.
6. CONSEJO EJECUTIVO.
(a) Los temas como los mencionados por las políticas y la dirección general de los asuntos de la FLAQ deberán ser dirigidos por el Consejo Ejecutivo que deberá reunirse no menos de dos veces al año.
(b) Los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por votación presencial o por poder en la reunión de la Asamblea Anual correspondiente/Asamblea de Elecciones de la FLAQ de conformidad con los artículos 4, 6, y 7.
(c) Cualquier vacante en el Consejo Ejecutivo podrá ser cubierta por el Consejo Ejecutivo y cualquier persona nombrada, de entre los miembros habilitados por FLAQ, para cubrir tal vacante deberá estar el cargo hasta la conclusión de la próxima reunión de la Asamblea de la FLAQ y será elegible para su elección en esa reunión.
(d) El Consejo Ejecutivo podrá nombrar a un Director Ejecutivo y a otro personal como pueda ser requerido, el cual podría contar con una secretaría donde ejercerá su cargo y bajo los términos y condiciones que el Consejo Ejecutivo determine y aprobé. El Director Ejecutivo podrá emplear los ayudantes que él o ella puedan considerar necesaria y adecuada para llevar a cabo los asuntos de la Federación. Los archivos y documentos se mantendrán en la oficina de la secretaría.
(e) El Secretario debe requerir que las nominación desde la Asamblea por los puestos de Directores deban ser recibido por escrito al menos seis semanas antes de las elecciones. Estas nominaciones serán circuladas con la agenda un mes antes de las elecciones.
(f) El Consejo Ejecutivo nombrará y definirá la remuneración del Director Ejecutivo y de todo el personal (no pueden ser miembros del Consejo Ejecutivo) como puedan en su opinión ser necesario.
(g) Las actas del Consejo Ejecutivo no serán invalidadas por alguna falla para elegir o cualquier irregularidad en la elección, nominación, o requisito de cualquier miembro.
(h) El Consejo Ejecutivo puede nombrar comisiones especiales como lo considere necesario, y determinará sus condiciones de referencia, poderes, duración y composición. Todas las actas y procedimientos de tales comités especiales serán informadas directamente al Consejo Ejecutivo en los tiempos previamente estipulados.
(i) Todas las decisiones tomadas por el Consejo Ejecutivo serán de conformidad con las políticas aprobadas por la Asamblea, que es la autoridad suprema en la FLAQ, y estará sujeto a su ratificación en la próxima reunión de la Asamblea.
7. REUNIONES DE LA FLAQ
(a) Las reuniones Anuales de la Asamblea de la FLAQ serán informadas en su debido tiempo (siendo no más de quince meses después del tener lugar la reunión de la Asamblea Anual anterior) y lugar, como el Consejo Ejecutivo lo determine. El Secretario hará una notificación escrita a las Asociaciones Miembros al menos 60 días antes de la reunión. En tal reunión de la Asamblea Anual la agenda debe incluir la elección de Directores; la cita de un auditor o auditores; la consideración de un informe anual del trabajo realizado por y bajo los auspicios del Consejo Ejecutivo y de las cuentas auditadas; y la transacción de todas otras cuestiones como de vez en cuando sea necesario.
(b) El Consejo Ejecutivo podrá convocar a una reunión de la Asamblea de la FLAQ en cualquier momento a su discreción o por la Asamblea proveyendo cuatro firmas de Asociaciones Miembros. El Secretario debe recibir tal pedido dentro de los 60 días y convocará una Reunión Especial de la Asamblea de la FLAQ.
(c) Cualquier decisión de la asamblea puede ser se objetada por una Asociación Miembro que fue representada en la reunión donde se tomó la decisión, dentro de un mes después del recibo de las actas de la reunión. Esa objeción será considerada en Reunión ordinaria siguiente o especial de la Asamblea, y la Asociación Miembro deberá aceptar la decisión mayorítaria sobre el tema en esa reunión.
(a) Solamente miembros plenos de la Asociación Miembro serán elegibles para desempeñarse como directores o miembros de la Asamblea. Las nominaciones para Directores deben ser hechas por miembros de la Asamblea por escrito y deben ser recibidos por el Secretario al menos cuatro semanas antes de la Reunión de la Asamblea Anual.
(b) Si las nominaciones sobrepasen las vacantes, la elección estará sujeta a voto y por mayoría simple.
(a) Quórum – el quórum en una reunión de la Asamblea constará de los dos tercios de las Asociaciones Miembros quienes representan no menos de los dos tercios de los votos totales.
(b) Votación – salvo por lo contrario aquí proveído, todas las preguntas que surjan en cualquier reunión serán decididas por simple mayoría de aquellos presentes y habilitado para votar. En el caso de una igualdad de votos, el Presidente tendrá un segundo o voto decisivo.
(c) Los libros de actas, de asociados y otros documentos serán guardados en la secretaria por el Director Ejecutivo y todos los otros comités participantes deberán registrar allí todas las actas y resoluciones correspondientes.
(d) Reglas del procedimiento – el Consejo Ejecutivo tendrá el poder de adoptar Reglas de Procedimientos de la FLAQ. Esas Reglas deben entra en operación inmediatamente sea aprobada, siempre que éstas no estén sujetas a la revisión por la Asamblea y no serán inconsistente con las previsiones de esta Constitución.
(e) En decisiones que se relacionarán con los asuntos políticos y profesionales o electorales cada Asociación Miembro representante tendrá un voto.
(f) En decisiones que se relacionen con los asuntos financieros, cada Asociación Miembro representante tendrá los siguientes votos dependiendo del número de miembros:
No. de Miembros | Votos |
2-20 | 1 |
21-100 | 2 |
Más de 100 | 3 |
Ninguna Asociación Miembro puede tener más que un tercio del total de los votos disponibles en una reunión de la Asamblea.
(g) Si un Miembro Asociado hace una propuesta sobre un tema financiero directamente concerniente a su país, a ese Miembro Asociado no le será permitido votar en esa propuesta.
(h) Los números de membresía son evaluados para esos Miembros Asociados cuyas cuotas han sido recibidas por el Tesorero de la FLAQ antes de la reunión de la Asamblea.
(i) Las propuestas financieras para la agenda deben ser enviada por la Asociación Miembro por escrito cuatro meses antes de la reunión de la Asamblea.
(j) Todas otras propuestas para la agenda deben ser presentados por la Asociación Miembro por escrito al Secretario seis semanas antes de la reunión de la Asamblea.
(k) Las reglas contenidas en las Reglas Internacionales «The Robert Rules of Order» gobernarán las reuniones de la FLAQ en todos los casos donde no sean inconsistentes con esta Constitución y las Reglas de Procedimiento hechas bajo ésta.
(a) Todos los fondos recaudados por o a beneficio de la FLAQ serán puesto para promover los objetivos de la FLAQ y para ningún otro propósito, con la previsión de que se debe prever de buena fe la remuneración razonable y correcta a cualquier empleado de la FLAQ o el reintegro a miembros del Consejo Ejecutivo o de cualquier comité nombrado bajo el artículo de los costos razonables.
(b) El Tesorero deberá guardar las cuentas correctas de las finanzas de la FLAQ.
(c) Las cuentas deberán ser auditadas por lo menos una vez un año por el auditor o los auditores nombrados en la Reunión de la Asamblea Anual. Un director no es elegible para actuar como un auditor.
(d) La asamblea puede determinar la remuneración, si aplica, del auditor/contador.
(e) La declaración auditada de la cuenta por el último año fiscal será presentada por el Consejo Ejecutivo a la Reunión de la Asamblea Anual.
(f) Una cuenta bancaria será mantenida a nombre de la FLAQ con tal banco como el Consejo Ejecutivo lo decida.
(g) El Consejo Ejecutivo tendrá el poder de nombrar a fideicomisarios, donde y cuando sea necesario en países donde se han acumulado las reservas de la FLAQ. Serán nombrados tres fideicomisarios, dos para formar quórum. Ellos invertirán los fondos corrientes y especiales de la FLAQ en cualquiera de las acciones o las fondos autorizados por la ley para la inversión de fondos fiduciarios de tal forma como la Asamblea deba de vez en cuando ordenar.
(h) El título para todo lo real o propiedad personal que puede ser adquirido por o en beneficio de la FLAQ estará conferido a una compañía lícitamente habilitada para actuar como Custodio de Valores, o en no menos de tres o más de cinco personas individuales (no pueden ser miembros del Consejo Ejecutivo).
(a) Cualquier enmienda de esta Constitución deberá ser aprobada por todas las Asociaciones Miembros. Si hay cualquier disentimiento, la enmienda puede ser ratificada por una mayoría de dos tercios presentes en la próxima Reunión de la Asamblea.
(b) La notificación de cualquier enmienda propuesta para esta Constitución deberá ser recibida por el Secretario por escrito al menos tres meses antes de la Reunión de la Asamblea en la que será considerada, y elevada a las Asociaciones Miembros dos meses antes de tal Reunión.
(a) Si el Consejo Ejecutivo por una mayoría simple determina en cualquier momento esto, sobre los fundamentos gastos u otras cosas, o que es necesario o aconsejable disolver la FLAQ, este convocará una reunión de la Asamblea, dando la notificación de la reunión y los términos de la Resolución para la disolución a ser propuesta, con no menos de 28 días de anticipación. Si la decisión de disolver la FLAQ es confirmada por una mayoría de los dos tercios de los presentes y con derecho a voto en tal reunión, el Consejo Ejecutivo tendrá poder de deshacerse de cualquier posesión/es mantenida/s por o en beneficio de la FLAQ. Cualquier posesión/es remanente/s después de de que se haya/n satisfecho cualquier deuda/s y responsabilidad/es serán dadas o transferidas a las Asociaciones Miembros en proporción a su membresía.
(a) Cualquier notificación puede ser servida por el Secretario sobre cualquier Asociación Miembro sea personalmente o a través de su representante nombrado cuando sea el caso, o enviándolo a través del correo con carta prepaga, correo electrónico y/o fax, dirigida a una Asociación Miembro a su última dirección conocida, cualquier carta se considerará como recibida dentro de los diez días del sellado, o por otros medios físicos o electrónicos como puedan ser aprobados por la Asamblea.